Texto oficial
Artículo 80.- Las anotaciones de mérito son aquellas
destinadas a dejar constancia de actuaciones relevantes del
personal que impliquen un desempeño destacado.
Las anotaciones de demérito son aquellas destinadas a
dejar constancia de acciones u omisiones del personal que
impliquen un desempeño reprochable, hayan sido o no objeto
de sanciones disciplinarias.
En todo caso, tanto las anotaciones de mérito como de
de mérito deberán corresponder a hechos ocurridos durante
el período de calificación, sin que sea procedente
considerar actuaciones, omisiones o medidas disciplinarias
registradas en períodos anteriores.
Tampoco podrán ser considerados hechos que habiendo
ocurrido durante el período de calificación, estén siendo
aún objeto de sumario administrativo o proceso judicial.
Estos hechos afectarán la calificación correspondiente al
período en que quede ejecutoriada la respectiva
resolución.
Todas las anotaciones que se efectúen en la hoja de
vida durante el período de calificación deberán ser
puestas de inmediato en conocimiento del personal, el que
podrá solicitar reconsideración ante la misma autoridad
que efectuó la anotación si se manifestare disconforme con
ella y reclamará ante los superiores de éste si no fuere
acogido su recurso. El plazo y procedimiento para los
reclamos por anotaciones en la hoja de vida, será el que
consulte el Reglamento de Disciplina aplicable a la
respectiva Institución.