Texto oficial
Artículo 79.- La hoja de vida es el documento que
contiene un registro cronológico de todas las actuaciones
del personal que incidan directamente en su desempeño
durante el correspondiente período de calificación. En
ella se efectuarán tanto las anotaciones de mérito como de
demérito que lo afecten, como asimismo las que correspondan
a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias,
comisiones de servicio, resoluciones recaídas por
investigaciones sumarias administrativas y sentencias
definitivas en causas civiles y criminales. Podrá
contemplar también todo otro antecedente que se considere
útil para la posterior evaluación del personal, siempre
que corresponda al período de calificación de que se
trate.