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Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595492.

Texto oficial

Artículo 82.- La hoja de calificación es el documento que se elabora al término del correspondiente período de calificación, en el cual se resume y evalúa el desempeño anual del personal derivado de las anotaciones que registra su hoja de vida. También deberá considerarse la capacidad física para el servicio según el cargo, escalafón, especialidad o grado, conforme lo determinen las respectivas Instituciones. La calificación se efectuará personalmente por el oficial que se desempeñe como calificador directo del calificado, quien valorizará los conceptos que contemple la respectiva hoja de calificación y propondrá, cuando corresponda, la lista de clasificación. Si en el lapso correspondiente, el personal hubiere cumplido funciones bajo autoridad distinta de aquélla a la que corresponde calificarlo, ésta deberá redactar un informe de calificaciones, sin el cual no podrá elaborarse la hoja de calificación. El personal que preste servicios bajo dependencia directa de una autoridad civil, será calificado por el oficial que determine la reglamentación institucional, de acuerdo con el informe de calificación emitido por dicha autoridad. Las calificaciones se elaborarán de acuerdo al procedimiento y en relación con los conceptos, notas y puntajes y categoría funcionaria del personal.