Texto oficial
Artículo 82.- La hoja de calificación es el documento
que se elabora al término del correspondiente período de
calificación, en el cual se resume y evalúa el desempeño
anual del personal derivado de las anotaciones que registra
su hoja de vida. También deberá considerarse la capacidad
física para el servicio según el cargo, escalafón,
especialidad o grado, conforme lo determinen las respectivas
Instituciones.
La calificación se efectuará personalmente por el oficial
que se desempeñe como calificador directo del calificado,
quien valorizará los conceptos que contemple la respectiva
hoja de calificación y propondrá, cuando corresponda, la
lista de clasificación. Si en el lapso correspondiente, el
personal hubiere cumplido funciones bajo autoridad distinta
de aquélla a la que corresponde calificarlo, ésta deberá
redactar un informe de calificaciones, sin el cual no podrá
elaborarse la hoja de calificación.
El personal que preste servicios bajo dependencia directa
de una autoridad civil, será calificado por el oficial que
determine la reglamentación institucional, de acuerdo con
el informe de calificación emitido por dicha autoridad.
Las calificaciones se elaborarán de acuerdo al
procedimiento y en relación con los conceptos, notas y
puntajes y categoría funcionaria del personal.