Texto oficial
Artículo 83.- En las calificaciones del personal de
planta y a contrata, habrá también un calificador
superior, a quien corresponderá aprobar o modificar la hoja
de calificación de este personal. El calificador superior
será el oficial bajo cuya inmediata dependencia se
desempeñe el calificador directo. Con todo, cuando la
calificación haya sido efectuada por un Oficial General, no
existirá calificador superior.