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Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595493.

Texto oficial

Artículo 83.- En las calificaciones del personal de planta y a contrata, habrá también un calificador superior, a quien corresponderá aprobar o modificar la hoja de calificación de este personal. El calificador superior será el oficial bajo cuya inmediata dependencia se desempeñe el calificador directo. Con todo, cuando la calificación haya sido efectuada por un Oficial General, no existirá calificador superior.