Texto oficial
Artículo 85.- Corresponderá a las Direcciones del
Personal o Comando de Personal de cada Institución la
responsabilidad del sistema de calificaciones del personal,
como asimismo la custodia y archivo de sus hojas de vida y
calificaciones durante su permanencia en actividad y hasta
cinco años después de su retiro o fallecimiento.
Transcurrido este plazo, estos documentos serán archivados
en conformidad a las disposiciones que rijan para cada
Institución.