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Artículo 85 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595495.

Texto oficial

Artículo 85.- Corresponderá a las Direcciones del Personal o Comando de Personal de cada Institución la responsabilidad del sistema de calificaciones del personal, como asimismo la custodia y archivo de sus hojas de vida y calificaciones durante su permanencia en actividad y hasta cinco años después de su retiro o fallecimiento. Transcurrido este plazo, estos documentos serán archivados en conformidad a las disposiciones que rijan para cada Institución.