Texto oficial
Artículo 84.- La hoja de calificación debe ser
notificada al personal, quien podrá reclamar de los
conceptos contenidos y su valorización, dentro del plazo de
cinco días hábiles, contados desde la fecha de la
respectiva notificación.
Esta reclamación será elevada por conducto regular
para conocimiento de la Junta de Selección que corresponda,
la que resolverá. Las reclamaciones del personal a jornal
serán conocidas por el Comandante de la Unidad o Jefe de
Repartición, en primera instancia, pudiendo apelar de su
resolución ante el Director del Personal o Comandante del
Comando de Personal dentro del plazo de cinco días
hábiles, contados desde la fecha de la notificación de
dicha resolución.