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Artículo 84 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595494.

Texto oficial

Artículo 84.- La hoja de calificación debe ser notificada al personal, quien podrá reclamar de los conceptos contenidos y su valorización, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la respectiva notificación. Esta reclamación será elevada por conducto regular para conocimiento de la Junta de Selección que corresponda, la que resolverá. Las reclamaciones del personal a jornal serán conocidas por el Comandante de la Unidad o Jefe de Repartición, en primera instancia, pudiendo apelar de su resolución ante el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de dicha resolución.