Texto oficial
Artículo 87.- Las Juntas de Selección son cuerpos
colegiados, que se reúnen, anualmente, para cumplir los
cometidos que les asigna la Ley Orgánica Constitucional de
las Fuerzas Armadas y los que les asigna el presente
Estatuto.
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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