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Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595497.

Texto oficial

Artículo 87.- Las Juntas de Selección son cuerpos colegiados, que se reúnen, anualmente, para cumplir los cometidos que les asigna la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y los que les asigna el presente Estatuto.