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Artículo 88 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595499.

Texto oficial

Artículo 88.- Habrá Juntas de Selección de oficiales, del personal del cuadro permanente y de gente de mar, y de tropa profesional de empleados civiles y personal a contrata, las que se convocarán y constituirán en los períodos que la Institución determine para cada una de ellas.