Texto oficial
Artículo 91.- El Comandante en Jefe estará facultado
para disponer y convocar el funcionamiento de Juntas de
Selección de Oficiales Subalternos, caso en el cual la
convocatoria a que se refiere el artículo 89 abarcará
exclusivamente a los oficiales jefes y superiores.
Podrá constituirse una Junta de Selección para tratar
las calificaciones de todos los oficiales subalternos o bien
varias a nivel de las unidades y reparticiones que la
superioridad determine. En ambos casos, estarán siempre
integradas por un mínimo de cinco miembros designados por
resolución del Comandante en Jefe, de los cuales al menos
uno de ellos tendrá la jerarquía de Oficial General de
armas. Serán presididas por este oficial y, en caso de
ausencia, por el oficial de armas que le siga en antigüedad
de los presentes en la sesión. Servirá de secretario
relator el oficial menos antiguo de los integrantes o aquel
que sea designado para ese efecto.