Texto oficial
Artículo 90.- La Junta de Selección de Oficiales de
cada Institución estará constituida por todos los
Oficiales Generales de armas.
Los demás Oficiales Generales la integrarán para
efectos de tratar los asuntos concernientes a los oficiales
de su escalafón o servicio. Cuando éste no contemple como
grado jerárquico el de Oficial General, asistirá a la
Junta de Selección el oficial más antiguo de dicho
escalafón o servicio, el que sólo tendrá derecho a voz.
Será presidida por el Comandante en Jefe, quien será
subrogado, en caso de ausencia, por el Oficial General de
armas que le siga en antigüedad de los presentes en la
sesión.
Corresponderá al Comandante en Jefe designar, mediante
resolución, al secretario relator, quien será uno de los
Oficiales Generales que la integren o bien un Oficial
Superior. El Secretario relator que no sea integrante de la
Junta no tendrá derecho a voto. Asimismo, el Comandante en
Jefe designará al oficial de justicia que se desempeñará
como asesor jurídico de la Junta de Selección, con derecho
a voz para asesorarla en las cuestiones legales que se
susciten.