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Artículo 93 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595504.

Texto oficial

Artículo 93.- Las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional estarán constituidas a lo menos por tres oficiales designados por resolución del Comandante de la Unidad o Jefe de la Repartición, o bien por el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal cuando se trate de Juntas por escalafón o especialidad. Dicha autoridad nombrará además, al oficial que se desempeñará como presidente de la Junta y al asesor jurídico que, con derecho a voz, se pronunciará sobre los aspectos legales que sea necesario resolver. Servirá de secretario relator el oficial que se designe especialmente al efecto por el presidente, de entre los integrantes de la misma.