Texto oficial
Artículo 93.- Las Juntas de Selección del Personal
del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional
estarán constituidas a lo menos por tres oficiales
designados por resolución del Comandante de la Unidad o
Jefe de la Repartición, o bien por el Director del Personal
o Comandante del Comando de Personal cuando se trate de
Juntas por escalafón o especialidad. Dicha autoridad
nombrará además, al oficial que se desempeñará como
presidente de la Junta y al asesor jurídico que, con
derecho a voz, se pronunciará sobre los aspectos legales
que sea necesario resolver. Servirá de secretario relator
el oficial que se designe especialmente al efecto por el
presidente, de entre los integrantes de la misma.