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Artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595505.

Texto oficial

Artículo 94.- Además de las Juntas mencionadas en el artículo precedente, funcionará una Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, que será convocada por el Comandante en Jefe institucional y estará constituida por un Oficial General, dos Oficiales Superiores y un Oficial Jefe, designados en la convocatoria y por el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal, quien la presidirá. Servirá como secretario relator el oficial menos antiguo de los integrantes, o aquél que sea designado para ese efecto y como asesor jurídico, el oficial de justicia que designe el presidente de esta Junta, quien tendrá sólo derecho a voz para asesorarla en las cuestiones legales que se susciten.