Texto oficial
Artículo 94.- Además de las Juntas mencionadas en el
artículo precedente, funcionará una Junta Especial de
Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de
Mar, y de Tropa Profesional, que será convocada por el
Comandante en Jefe institucional y estará constituida por
un Oficial General, dos Oficiales Superiores y un Oficial
Jefe, designados en la convocatoria y por el Director del
Personal o Comandante del Comando de Personal, quien la
presidirá. Servirá como secretario relator el oficial
menos antiguo de los integrantes, o aquél que sea designado
para ese efecto y como asesor jurídico, el oficial de
justicia que designe el presidente de esta Junta, quien
tendrá sólo derecho a voz para asesorarla en las
cuestiones legales que se susciten.