Texto oficial
Artículo 99.- Cuando se disponga el funcionamiento de
Juntas de Selección de Oficiales Subalternos, éstas
tendrán las atribuciones contempladas en las letras a), b),
c), d) y e) del artículo 97, correspondiéndoles además,
las de proponer a la Junta de Selección, los oficiales de
esta jerarquía que a su juicio debieran integrar el
escalafón de complemento ó la lista de retiro, en su caso.
Estas proposiciones, no serán susceptibles de recurso de
reconsideración.