Texto oficial
Artículo 98.- Serán atribuciones especiales del
primer período de sesiones de la Junta de Selección de
Oficiales:
a) Recomendar a los Oficiales Superiores que podrán ser
propuestos por el Comandante en Jefe para su ascenso a
Oficial General. Para este efecto, la Junta podrá
establecer bases de selección de entre aquellos que tengan
sus requisitos para el ascenso cumplidos o hubieren sido
dispensados con antelación.
En el Ejército la recomendación a que se refiere el
inciso anterior, se efectuará por la Junta de Selección
convocada para este sólo efecto por el Comandante en Jefe
institucional, una vez finalizado el proceso de
calificación.
b) Otorgar el pase para el ascenso a los oficiales que en
virtud de este Estatuto lo requieran para ser promovidos al
grado superior.