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Artículo 101 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595512.

Texto oficial

Artículo 101.- Serán atribuciones de las Juntas de Selección de empleados civiles y personal a contrata las contenidas en las letras a), b), c), d) y g) del artículo 97. Asimismo, estas Juntas podrán proponer el término anticipado del nombramiento a contrata o su no renovación, como resultado del proceso de calificación y selección.