Texto oficial
Artículo 101.- Serán atribuciones de las Juntas de
Selección de empleados civiles y personal a contrata las
contenidas en las letras a), b), c), d) y g) del artículo
97. Asimismo, estas Juntas podrán proponer el término
anticipado del nombramiento a contrata o su no renovación,
como resultado del proceso de calificación y selección.