Texto oficial
Artículo 102.- El quórum para el funcionamiento de la
Junta de Selección de Oficiales será de dos tercios de los
miembros en ejercicio que la componen con derecho a voto. Se
entiende por miembros en ejercicio todos los que se
encuentren en el desempeño activo de su respectivo empleo.
Las Juntas de Selección del Personal del Cuadro
Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, y la de
Empleados Civiles y Personal a Contrata, requerirán para su
funcionamiento un quórum mínimo de tres de sus miembros.
En caso de no poder reunirse este quórum por impedimento de
uno o más de sus integrantes, la autoridad que designó la
Junta nombrará un suplente de la misma jerarquía del
ausente.