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Artículo 114 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595526.

Texto oficial

Artículo 114.- El Comandante en Jefe de cada Institución podrá convocar a las Juntas de Selección y de Apelación de Oficiales, en períodos diversos a los de funcionamiento anual, cuando por circunstancias excepcionales y debidamente calificadas deba resolverse el retiro de oficiales, o cuando sea necesario proveer una vacante de Oficial General o Superior que no haya sido considerada durante el período ordinario de funcionamiento. Estas Juntas Extraordinarias se regirán en cuanto a su organización y funcionamiento por las mismas disposiciones de las Juntas anuales, pero sus atribuciones serán exclusivamente las indicadas en el inciso anterior. Los acuerdos de estas Juntas serán susceptibles de los mismos recursos establecidos para las Juntas anuales. Sin embargo el plazo para la interposición tanto del recurso de reconsideración como de apelación, será de dos días hábiles contados desde la fecha de notificación del acuerdo respectivo, la que deberá efectuarse por el medio escrito más rápido y expedito de que se disponga.