Texto oficial
Artículo 114.- El Comandante en Jefe de cada
Institución podrá convocar a las Juntas de Selección y de
Apelación de Oficiales, en períodos diversos a los de
funcionamiento anual, cuando por circunstancias
excepcionales y debidamente calificadas deba resolverse el
retiro de oficiales, o cuando sea necesario proveer una
vacante de Oficial General o Superior que no haya sido
considerada durante el período ordinario de funcionamiento.
Estas Juntas Extraordinarias se regirán en cuanto a su
organización y funcionamiento por las mismas disposiciones
de las Juntas anuales, pero sus atribuciones serán
exclusivamente las indicadas en el inciso anterior. Los
acuerdos de estas Juntas serán susceptibles de los mismos
recursos establecidos para las Juntas anuales. Sin embargo
el plazo para la interposición tanto del recurso de
reconsideración como de apelación, será de dos días
hábiles contados desde la fecha de notificación del
acuerdo respectivo, la que deberá efectuarse por el medio
escrito más rápido y expedito de que se disponga.