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Artículo 113 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595525.

Texto oficial

Artículo 113.- Terminado el funcionamiento de las Juntas de Apelaciones culmina el proceso de selección anual del personal. Los Presidentes de las Juntas de Apelaciones comunicarán sus acuerdos a la Dirección del Personal o Comando de Personal, para los fines de su competencia. El Comandante en Jefe elevará al Presidente de la República, las proposiciones de ascenso, ingreso al escalafón de complemento y retiro de los oficiales, según corresponda.