Texto oficial
Artículo 113.- Terminado el funcionamiento de las
Juntas de Apelaciones culmina el proceso de selección anual
del personal.
Los Presidentes de las Juntas de Apelaciones comunicarán
sus acuerdos a la Dirección del Personal o Comando de
Personal, para los fines de su competencia.
El Comandante en Jefe elevará al Presidente de la
República, las proposiciones de ascenso, ingreso al
escalafón de complemento y retiro de los oficiales, según
corresponda.