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Artículo 116 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595529.

Texto oficial

Artículo 116.- Las cuotas anuales que fijen la cantidad de personal que deba integrar la lista de retiro o ingresar al escalafón de complemento, según corresponda, deberán considerar un estudio técnico que será elaborado teniendo presente las promociones que integren los diferentes grados, el número de componentes de cada uno, las posibilidades de ascenso y la proporción en que cada promoción debe ingresar a los grados superiores de la carrera, de acuerdo con los años de servicio y las necesidades institucionales. Las Juntas de Selección encargadas de formar la lista anual de retiros no podrán, salvo casos calificados, incluir en ellas a personal con derecho a pensión de retiro del régimen previsional de las Fuerzas Armadas, que exceda del 3% del total del personal en servicio activo de cada Institución con este derecho.