Texto oficial
Artículo 116.- Las cuotas anuales que fijen la cantidad de
personal que deba integrar la lista de retiro o ingresar al
escalafón de complemento, según corresponda, deberán
considerar un estudio técnico que será elaborado teniendo
presente las promociones que integren los diferentes grados,
el número de componentes de cada uno, las posibilidades de
ascenso y la proporción en que cada promoción debe
ingresar a los grados superiores de la carrera, de acuerdo
con los años de servicio y las necesidades institucionales.
Las Juntas de Selección encargadas de formar la lista
anual de retiros no podrán, salvo casos calificados,
incluir en ellas a personal con derecho a pensión de retiro
del régimen previsional de las Fuerzas Armadas, que exceda
del 3% del total del personal en servicio activo de cada
Institución con este derecho.