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Artículo 117 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595531.

Texto oficial

Artículo 117.- La cuota de retiros determinada por la autoridad correspondiente se disminuirá, automáticamente, por el retiro o fallecimiento del personal ocurrido entre la fecha del decreto o resolución que la fije y la fecha de la primera sesión de la Junta de Selección de que se trate.