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Artículo 142 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595559.

Texto oficial

Artículo 142.- Los oficiales y el personal del cuadro permanente y de gente de mar y de tropa profesional, deberán hacer uso de los uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos establecidos para su clasificación, grado o especialidad, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que contenga la reglamentación respectiva.