Texto oficial
Artículo 141.- Los Comandantes de unidades y jefes de
repartición podrán disponer trabajos extraordinarios para
el personal a jornal hasta un máximo de dos horas diarias,
las que se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento
sobre el sueldo correspondiente a la jornada ordinaria.
Podrán también realizarse trabajos en turnos especiales,
en casos debidamente calificados y de acuerdo a las normas
del reglamento respectivo.