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Artículo 141 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595558.

Texto oficial

Artículo 141.- Los Comandantes de unidades y jefes de repartición podrán disponer trabajos extraordinarios para el personal a jornal hasta un máximo de dos horas diarias, las que se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo correspondiente a la jornada ordinaria. Podrán también realizarse trabajos en turnos especiales, en casos debidamente calificados y de acuerdo a las normas del reglamento respectivo.