Texto oficial
Artículo 145.- La destinación es la designación del
personal para servir en una unidad o repartición, en
calidad de planta o agregado, sin especificar el cargo o
puesto que en ella le corresponda.
La destinación de planta es aquella designación para
integrar la dotación permanente de una unidad o
repartición.
El personal de las Fuerzas Armadas podrá igualmente ser
destinado para desempeñar, en cualquier calidad, cargos en
la administración del estado, tanto en el país como en el
extranjero.
La destinación como agregado es la que recibe el personal
designado para prestar servicios en una unidad o
repartición, sin pertenecer a su dotación permanente y en
espera de una nueva destinación. Procederá, además, en
los siguientes casos:
a) Durante el período comprendido entre la fecha en que se
concede o dispone el retiro y la fecha de retiro efectivo.
b) El personal incluido en lista de retiros, hasta la fecha
fijada como retiro efectivo.
c) El personal en disponibilidad, suspendido de su empleo o
llamado a calificar servicios.
La destinación como agregado no podrá exceder el plazo de
seis meses.