Texto oficial
Artículo 146.- Los oficiales y el personal del cuadro
permanente y de gente de mar y de tropa profesional, ligados
entre sí por matrimonio sólo podrán ser destinados a un
mismo lugar cuando en éste desempeñen labores que no
impliquen relación jerárquica directa entre ellos y cuando
la destinación se encuentre justificada por las necesidades
del servicio. Si ambos cónyuges fueren personal civil
regido por este Estatuto, con residencia en la misma
localidad, regirán a su respecto las normas aplicables al
personal de la Administración Civil del Estado. En las
destinaciones a que se refieren los incisos anteriores, sean
dentro del territorio nacional o en el extranjero, sólo uno
de los cónyuges tendrá derecho a percibir asignación por
cambio de residencia, asignación familiar y derecho a
pasajes y fletes.