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Artículo 146 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595564.

Texto oficial

Artículo 146.- Los oficiales y el personal del cuadro permanente y de gente de mar y de tropa profesional, ligados entre sí por matrimonio sólo podrán ser destinados a un mismo lugar cuando en éste desempeñen labores que no impliquen relación jerárquica directa entre ellos y cuando la destinación se encuentre justificada por las necesidades del servicio. Si ambos cónyuges fueren personal civil regido por este Estatuto, con residencia en la misma localidad, regirán a su respecto las normas aplicables al personal de la Administración Civil del Estado. En las destinaciones a que se refieren los incisos anteriores, sean dentro del territorio nacional o en el extranjero, sólo uno de los cónyuges tendrá derecho a percibir asignación por cambio de residencia, asignación familiar y derecho a pasajes y fletes.