Texto oficial
Artículo 155.- Las infracciones en que incurra el personal
podrán establecerse, cuando corresponda y atendida su
gravedad, mediante una investigación sumaria administrativa
dispuesta por la autoridad competente, la que tendrá por
objeto verificar la existencia de los hechos, la
individualización de los responsables y su participación,
si los hubiere. El procedimiento para la sustanciación de
estas investigaciones será el contenido en el Reglamento de
Investigaciones Sumarias Administrativas para las Fuerzas
Armadas.