Texto oficial
Artículo 156.- La responsabilidad administrativa se
extingue por la muerte o el retiro del personal, por
cumplimiento de la sanción y por la prescripción de la
acción disciplinaria.
En el caso del personal que a la fecha de su retiro se
encuentre sometido a investigación sumaria administrativa,
ésta deberá continuarse hasta su normal término,
anotándose en su hoja de vida la sanción que el resultado
de ella determine.
La acción disciplinaria contra el personal
prescribirá en cuatro años contados desde el día en que
éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da
origen. No obstante, si hubieren hechos constitutivos de
delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente
con la acción penal.
La prescripción de la acción disciplinaria se
interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el
personal incurre nuevamente en falta administrativa, y se
suspende desde la fecha de la resolución que ordene la
instrucción de la investigación sumaria administrativa
correspondiente.
Si el proceso administrativo se paraliza por más de
dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin
que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de
prescripción como si no se hubiese suspendido.