Texto oficial
Artículo 169.- Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas
Armadas fijarán y podrán modificar los montos máximos de
descuentos voluntarios en las planillas de pago del
personal, en favor de cooperativas, mutuales, entidades
aseguradoras y servicios médicos o de bienestar social. Con
todo, los descuentos voluntarios no podrán exceder del
sesenta por ciento de las remuneraciones totales del
personal.