Texto oficial
Artículo 168.- Las remuneraciones se devengarán para el
personal de planta desde la fecha de nombramiento y respecto
del resto del personal desde la fecha de asunción de sus
funciones, y se pagarán por mensualidades iguales y
vencidas, en las fechas efectivas de pago que para las
Fuerzas Armadas establezca el Presidente de la República.