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Artículo 168 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595591.

Texto oficial

Artículo 168.- Las remuneraciones se devengarán para el personal de planta desde la fecha de nombramiento y respecto del resto del personal desde la fecha de asunción de sus funciones, y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas, en las fechas efectivas de pago que para las Fuerzas Armadas establezca el Presidente de la República.