Texto oficial
Artículo 186.- Sobresueldos: El personal afecto a la
escala de sueldos de las Fuerzas Armadas tendrá derecho, de
conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, a
percibir un sobresueldo cuando acredite una especialidad, un
título, pertenezca a un escalafón o desempeñe una
determinada actividad. Este sobresueldo ascenderá a un 35
%, a menos que se indique un porcentaje diferente y se
calculará sobre el sueldo en posesión.
a) El personal del cuadro permanente y de gente de mar
especialista en electrónica, electricidad, control de
fuego, artillería antiaérea, fotogrametría, mecánica;
los enfermeros técnicos o de combate, los armeros y armeros
artificieros. Este sobresueldo se mantendrá en caso de ser
nombrado oficial.
b) El personal que se encuentre en posesión del
título de buzo.
c) El personal especialista en paracaidismo, montaña,
comandos, combate especial y fuerzas especiales.
d) Los oficiales de Ejército maestros de equitación.
e) Los pilotos y el personal de observadores aéreos de
tiro de artillería del Ejército, el personal especialista
en aviación naval y el especialista en submarinos.
f) Los oficiales del escalafón del aire, del
escalafón de ingenieros y el personal del escalafón de
tripulantes aéreos de la Fuerza Aérea.
g) Los oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental,
Veterinaria, Servicio Religioso, Servicios Generales y
Bandas, con título profesional universitario, que por
necesidades institucionales cumpla jornada de trabajo de
cuarenta y cuatro horas semanales y se desempeñe en
unciones propias de su profesión. Los cargos de jornada
completa serán calificados por el Comandante en Jefe
respectivo.
De igual derecho gozarán los empleados civiles
pertenecientes a escalafones profesionales universitarios,
con excepción de los regidos por la Ley Nº 15.076, y el
personal a contrata con título profesional universitario,
que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre
que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de
cuarenta y cuatro horas semanales.
h) Los oficiales con título de estado mayor tendrán
derecho a un sobresueldo de un 65% de su sueldo en
posesión.
i) Los oficiales con título de ingeniero obtenido en
la Academia Politécnica Militar, Naval o Aeronáutica, el
que aumentará al 65% al cumplir veinte años de servicio
como oficial o veintitrés años efectivos computables para
el retiro.
j) Los prácticos de los servicios marítimos que
efectúen faenas de practicaje o pilotaje de naves.
k) El personal que preste sus servicios en
especialidades peligrosas o nocivas para la salud,
percibirá un sobresueldo cuyo monto será de un 17 % a un
30%, según lo determine el reglamento respectivo.
l) Los oficiales y el personal del cuadro permanente y
de gente de mar con la especialidad de instructores de
educación física.
m) Los oficiales y el personal del cuadro permanente y
de gente de mar con la especialidad de guerra electrónica.
El reglamento respectivo establecerá los requisitos
que debe cumplir el personal para la obtención y
mantención de la especialidad, vigencia y caducidad de los
títulos, como asimismo las causales de pérdida temporal o
definitiva de ella. Para tal efecto se considerará, entre
otros, las necesidades del servicio, años de servicios en
unidades o reparticiones, en puestos de la especialidad,
horas de vuelo, funciones específicas para las
especialidades peligrosas y nocivas para la salud, cursos y
exámenes médicos, cumplimiento de misiones relacionadas
con la especialidad y tiempo mínimo de ejercicio efectivo
de la especialidad que permitirá incorporar definitivamente
el sobresueldo a la remuneración del personal.