Texto oficial
Artículo 187.- El personal que reúna los requisitos
correspondientes podrá percibir hasta dos sobresueldos, no
pudiendo exceder por este concepto del 100% de su sueldo en
posesión, siendo imponible sólo el de mayor porcentaje. En
el caso que se acrediten dos especialidades con derecho a
sobresueldo de igual porcentaje, será imponible cualquiera
de ellas.
La compatibilidad también procede para sobresueldos
establecidos bajo la misma letra del artículo anterior.