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Artículo 187 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595612.

Texto oficial

Artículo 187.- El personal que reúna los requisitos correspondientes podrá percibir hasta dos sobresueldos, no pudiendo exceder por este concepto del 100% de su sueldo en posesión, siendo imponible sólo el de mayor porcentaje. En el caso que se acrediten dos especialidades con derecho a sobresueldo de igual porcentaje, será imponible cualquiera de ellas. La compatibilidad también procede para sobresueldos establecidos bajo la misma letra del artículo anterior.