Texto oficial
Artículo 199.- Las remuneraciones y demás beneficios a que
se refiere el presente párrafo, serán devengados desde el
momento en que el personal inicie el viaje al extranjero en
el puerto, estación o aeropuerto de embarque. Los
embarcados en naves o aeronaves de las Fuerzas Armadas o de
misiones militares acreditadas en el país, los devengarán
desde el momento de abandonar el último puerto o aeropuerto
chileno.
La fecha de término de pago de dichas remuneraciones y
demás beneficios será la de llegada a puerto, estación o
aeropuerto de destino en el viaje de regreso definitivo al
país, según corresponda. La del personal embarcado en
naves o aeronaves de las Fuerzas Armadas o de misiones
militares acreditadas en el país, será la del arribo al
primer puerto o aeropuerto chileno.