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Artículo 199 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595626.

Texto oficial

Artículo 199.- Las remuneraciones y demás beneficios a que se refiere el presente párrafo, serán devengados desde el momento en que el personal inicie el viaje al extranjero en el puerto, estación o aeropuerto de embarque. Los embarcados en naves o aeronaves de las Fuerzas Armadas o de misiones militares acreditadas en el país, los devengarán desde el momento de abandonar el último puerto o aeropuerto chileno. La fecha de término de pago de dichas remuneraciones y demás beneficios será la de llegada a puerto, estación o aeropuerto de destino en el viaje de regreso definitivo al país, según corresponda. La del personal embarcado en naves o aeronaves de las Fuerzas Armadas o de misiones militares acreditadas en el país, será la del arribo al primer puerto o aeropuerto chileno.