Texto oficial
Artículo 198.- Las remuneraciones del personal en
comisión en el extranjero serán pagadas en dólares, de
conformidad con la escala establecida en el artículo 196,
con las siguientes excepciones:
a) El personal a quien se pague sus haberes en todo o
en parte por gobiernos extranjeros u organismos
internacionales, percibirá el sueldo que le corresponda de
acuerdo con la escala señalada precedentemente, previa
deducción de la remuneración que perciba de estos
gobiernos u organismos internacionales, debiendo dejarse
expresa constancia en el decreto supremo de comisión.
b) El personal embarcado en buques de la Armada a que
se refiere la letra e) del artículo 151, fuera de sus
remuneraciones en moneda nacional a que tiene derecho en el
país, gozará de una asignación mensual en dólares
equivalente al 35% de la remuneración que le
correspondería percibir en el extranjero conforme al
artículo 196.
Adicionalmente, y durante los días que el buque
permanezca en puerto extranjero, dicho personal percibirá
el 75% de la asignación de costo de vida contemplada en el
artículo 197 correspondiente, calculada para estos efectos
sobre la base del 35% antes mencionado.
c) El personal que en comisiones de duración inferior
a treinta días, disfrute de alojamiento, rancho en casinos
y de asignación en dinero denominada "Per diem",
percibirá, además de las remuneraciones a que tenga
derecho en el país pagadas en moneda nacional, una
asignación especial en dólares, calculada por días y
equivalente al uno por mil del sueldo anual que le
correspondería según las disposiciones generales.
d) El personal comisionado al extranjero por períodos
inferiores a treinta días percibirá, además de sus
remuneraciones en moneda nacional, un viático en dólares
de acuerdo con los montos que se establezca para este
personal por decreto supremo del Ministerio de Defensa con
la firma del Ministerio de Hacienda, el que se incrementará
en el porcentaje de costo de vida que corresponda.
e) El personal comisionado al extranjero para
participar en operaciones de paz en los términos descritos
por la ley Nº 19.067, y sus modificaciones posteriores, y
que cumpla dicha comisión de servicio, formando parte de
una unidad o contingente que cubra todos los gastos
necesarios para su mantención en el extranjero, percibirá
durante el período que sirva fuera del territorio nacional,
el sueldo mensual en dólares que le corresponda conforme al
artículo 196 y, adicionalmente, el equivalente al 75% de la
asignación mensual de costo de vida establecida en el
artículo 197.
f) En los casos contemplados en el inciso final del
artículo 151, el Presidente de la República podrá fijar
una remuneración inferior o forma de pago diferente.