Texto oficial
Artículo 201.- El personal sólo podrá ser llamado al
país mediante orden ministerial y por un plazo no superior
a treinta días. Si por razones de servicio fuera necesaria
su permanencia en el país por un plazo mayor, el llamado o
prórroga de su estada deberá efectuarse por decreto
supremo. En ambos casos, tendrá derecho a pasajes y a
percibir sus remuneraciones como si continuara en comisión
en el extranjero. Durante la permanencia en territorio
nacional, este personal gozará de viáticos, los cuales le
serán calculados sobre sus remuneraciones que le
corresponde percibir en Chile y pagados en moneda nacional.
El Ministro de Defensa Nacional podrá delegar en el
Comandante en Jefe o en el Jefe del Estado Mayor Conjunto,
la facultad señalada en el inciso anterior, para el caso
que el personal en comisión de servicio en el extranjero
sea llamado al país por un plazo no superior a treinta
días.
En ningún caso, la comisión de este personal en el
país podrá ser superior a tres meses en el año.