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Artículo 201 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595628.

Texto oficial

Artículo 201.- El personal sólo podrá ser llamado al país mediante orden ministerial y por un plazo no superior a treinta días. Si por razones de servicio fuera necesaria su permanencia en el país por un plazo mayor, el llamado o prórroga de su estada deberá efectuarse por decreto supremo. En ambos casos, tendrá derecho a pasajes y a percibir sus remuneraciones como si continuara en comisión en el extranjero. Durante la permanencia en territorio nacional, este personal gozará de viáticos, los cuales le serán calculados sobre sus remuneraciones que le corresponde percibir en Chile y pagados en moneda nacional. El Ministro de Defensa Nacional podrá delegar en el Comandante en Jefe o en el Jefe del Estado Mayor Conjunto, la facultad señalada en el inciso anterior, para el caso que el personal en comisión de servicio en el extranjero sea llamado al país por un plazo no superior a treinta días. En ningún caso, la comisión de este personal en el país podrá ser superior a tres meses en el año.