Texto oficial
Artículo 202.- El personal en comisión en el extranjero
podrá regresar al país en uso de feriado legal, previa
autorización del Ministerio de Defensa Nacional. En tal
caso, el personal continuará percibiendo sus remuneraciones
en moneda extranjera, pero no tendrá derecho a pasajes.
Los causantes de asignación familiar que viajen con el
funcionario al país, originarán durante su permanencia en
Chile, la respectiva asignación en moneda corriente y de
acuerdo con las normas que rigen para el personal que preste
sus servicios en el territorio nacional.