Saltar al contenido

Artículo 202 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595629.

Texto oficial

Artículo 202.- El personal en comisión en el extranjero podrá regresar al país en uso de feriado legal, previa autorización del Ministerio de Defensa Nacional. En tal caso, el personal continuará percibiendo sus remuneraciones en moneda extranjera, pero no tendrá derecho a pasajes. Los causantes de asignación familiar que viajen con el funcionario al país, originarán durante su permanencia en Chile, la respectiva asignación en moneda corriente y de acuerdo con las normas que rigen para el personal que preste sus servicios en el territorio nacional.