Texto oficial
Artículo 205.- Los certificados de estudios obtenidos en el
extranjero por los hijos del personal afecto a este
Estatuto, que correspondan a los que se otorgan en el país
por los estudios de la enseñanza básica o media, serán
válidos en Chile para todos los efectos legales en la forma
prevista en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de
Enseñanza.