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Artículo 204 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595631.

Texto oficial

Artículo 204.- El traslado a Chile de los restos del personal que fallezca encontrándose en comisión de servicio en el extranjero y de cualquiera de los causantes de asignación familiar que fallezca fuera del país mientras su causahabiente cumpla comisión en el extranjero, será de cargo fiscal. El fallecimiento del personal en el extranjero dará derecho a que el cónyuge y los hijos del causante que fueren carga familiar, perciban en conjunto un mes del sueldo que de acuerdo con las normas del artículo 196 estaba en posesión al momento del fallecimiento. Ello, sin perjuicio de los demás beneficios legales que por aplicación del artículo 66 de la Ley Nº 18.948, correspondan al personal fallecido en acto del servicio. En el caso que el personal falleciere en el extranjero o en su viaje de regreso, los beneficios de liberación aduanera que establezcan las leyes respectivas para este personal, podrán ser impetrados por sus asignatarios de montepío.