Texto oficial
Artículo 204.- El traslado a Chile de los restos del
personal que fallezca encontrándose en comisión de
servicio en el extranjero y de cualquiera de los causantes
de asignación familiar que fallezca fuera del país
mientras su causahabiente cumpla comisión en el extranjero,
será de cargo fiscal.
El fallecimiento del personal en el extranjero dará
derecho a que el cónyuge y los hijos del causante que
fueren carga familiar, perciban en conjunto un mes del
sueldo que de acuerdo con las normas del artículo 196
estaba en posesión al momento del fallecimiento. Ello, sin
perjuicio de los demás beneficios legales que por
aplicación del artículo 66 de la Ley Nº 18.948,
correspondan al personal fallecido en acto del servicio.
En el caso que el personal falleciere en el extranjero o en
su viaje de regreso, los beneficios de liberación aduanera
que establezcan las leyes respectivas para este personal,
podrán ser impetrados por sus asignatarios de montepío.