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Artículo 207 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595635.

Texto oficial

Artículo 207.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, el cese del sueldo de actividad del personal que obtiene retiro sin goce de pensión del régimen previsional de las Fuerzas Armadas, se expedirá inmediatamente después de dictado el decreto o resolución de retiro o dentro del plazo máximo de 30 días. Respecto del personal que fallece en servicio activo, sin derecho a pensión de retiro, el cese se expedirá en el plazo establecido en la Ley Nº 18.948 y las remuneraciones correspondientes serán percibidas por el cónyuge sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado.