Texto oficial
Artículo 207.- Para los efectos señalados en el artículo
anterior, el cese del sueldo de actividad del personal que
obtiene retiro sin goce de pensión del régimen previsional
de las Fuerzas Armadas, se expedirá inmediatamente después
de dictado el decreto o resolución de retiro o dentro del
plazo máximo de 30 días.
Respecto del personal que fallece en servicio activo, sin
derecho a pensión de retiro, el cese se expedirá en el
plazo establecido en la Ley Nº 18.948 y las remuneraciones
correspondientes serán percibidas por el cónyuge
sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden
señalado.