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Artículo 208 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595636.

Texto oficial

Artículo 208.- Al personal que obtiene retiro con derecho a pensión, el cese del sueldo de actividad se expedirá después de dictada la resolución que fija la pensión de retiro o dentro del plazo máximo de noventa días. En el caso del personal que fallece en servicio activo con derecho a pensión y con asignatarios de montepío, el cese se expedirá inmediatamente después de otorgado el montepío o a más tardar dentro del plazo de noventa días de dictada la correspondiente resolución. Con todo, si el interesado no presentare la correspondiente solicitud de pensión de retiro dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha del decreto o resolución de retiro, la Dirección del Personal o Comando de Personal expedirá de inmediato el cese del sueldo de actividad. Si el personal fallecido perteneciere a un régimen previsional distinto del de las Fuerzas Armadas, el cese de remuneraciones se expedirá el primer día del mes siguiente en que ocurra el fallecimiento y el derecho a la respectiva remuneración corresponderá al cónyuge sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado.