Texto oficial
Artículo 208.- Al personal que obtiene retiro con
derecho a pensión, el cese del sueldo de actividad se
expedirá después de dictada la resolución que fija la
pensión de retiro o dentro del plazo máximo de noventa
días. En el caso del personal que fallece en servicio
activo con derecho a pensión y con asignatarios de
montepío, el cese se expedirá inmediatamente después de
otorgado el montepío o a más tardar dentro del plazo de
noventa días de dictada la correspondiente resolución. Con
todo, si el interesado no presentare la correspondiente
solicitud de pensión de retiro dentro del plazo de 30
días, contados desde la fecha del decreto o resolución de
retiro, la Dirección del Personal o Comando de Personal
expedirá de inmediato el cese del sueldo de actividad. Si
el personal fallecido perteneciere a un régimen previsional
distinto del de las Fuerzas Armadas, el cese de
remuneraciones se expedirá el primer día del mes siguiente
en que ocurra el fallecimiento y el derecho a la respectiva
remuneración corresponderá al cónyuge sobreviviente, los
hijos o los padres, en el orden señalado.