Texto oficial
Artículo 233.- Las investigaciones sumarias por estos
hechos podrán iniciarse de oficio por la autoridad o por
denuncia del afectado o de sus asignatarios, dentro de los
tres años siguientes, contados desde el día en que
ocurrió el hecho o se constató la enfermedad.
La investigación sumaria tiene por finalidad comprobar si
el accidente ocurrió en acto del servicio o si la
enfermedad fue contraída como consecuencia de éste o bien
fue causada directamente por el ejercicio de la profesión.
En caso que el accidente inutilizare al afectado para
continuar desempeñándose en el servicio o que la
enfermedad no admitiere recuperación, el Comandante en Jefe
institucional respectivo resolverá la investigación
sumaria administrativa y determinará en definitiva, en
conformidad a la ley, el grado de inutilidad o la
irrecuperabilidad, en su caso, y la capacidad del afectado
para continuar o no en el servicio. En caso de muerte, el
Comandante en Jefe respectivo declarará igualmente, la
circunstancia de haber fallecido el personal a consecuencia
de un acto determinado del servicio. En los demás casos
resolverá el Director del Personal o Comandante del Comando
de Personal respectivo. Las resoluciones antes mencionadas,
una vez emitidas, no podrán ser modificadas o dejadas sin
efecto en caso alguno, salvo error de hecho.