Texto oficial
Artículo 234.- El examen físico y psíquico del personal,
la determinación de su capacidad para continuar en el
servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle
será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad
de cada Institución.
Igualmente, corresponderá a la Comisión de Sanidad
institucional respectiva informar respecto del personal que,
teniendo salud compatible con el servicio, se encuentre con
su capacidad limitada para cumplir con determinadas
exigencias del mismo o de su especialidad, o bien impedido
de cumplir con los requisitos de ascenso que requieran
determinada aptitud.
En los casos en que se instruya una investigación sumaria
administrativa, y antes de que se resuelva sobre la materia,
cuando la autoridad competente lo estime necesario o el
afectado lo solicite fundadamente, podrán requerirse
ampliaciones del informe médico sobre determinados aspectos
del mismo.
El informe de la Comisión de Sanidad servirá de elemento
de juicio a la resolución de la autoridad competente.