Texto oficial
Artículo 243.- El personal que preste servicios durante a
lo menos un año continuo, en la Antártica y otras zonas o
guarniciones aisladas, tendrá derecho a que el 40% del
tiempo efectivo de permanencia en estos territorios le sea
abonado como tiempo válido para el retiro.
El Presidente de la República mediante decreto supremo,
declarará las zonas o guarniciones consideradas aisladas,
para los efectos de la obtención de este beneficio.
El abono establecido en el presente artículo, podrá ser
impetrado por el personal cuando complete veinticinco años
de aquellos servicios contemplados en el artículo 77 de la
Ley Nº 18.948.