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Artículo 242 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 242.- El personal que trabaje jornada completa expuesto a radiaciones nocivas y los profesionales y personal auxiliar que se desempeñe en actividades de radiología, tendrán derecho a un abono de un año por cada cinco de servicios prestados en las referidas condiciones o secciones. Este abono será útil para efectos del retiro, cuando el personal complete veinticinco años de servicios de aquellos a que se refiere el artículo 77 de la Ley Nº 18.948.