Texto oficial
Artículo 242.- El personal que trabaje jornada completa
expuesto a radiaciones nocivas y los profesionales y
personal auxiliar que se desempeñe en actividades de
radiología, tendrán derecho a un abono de un año por cada
cinco de servicios prestados en las referidas condiciones o
secciones. Este abono será útil para efectos del retiro,
cuando el personal complete veinticinco años de servicios
de aquellos a que se refiere el artículo 77 de la Ley Nº
18.948.