Texto oficial
Artículo 245.- Las causales de retiro serán voluntarias o
forzosas.
Son causales de retiro voluntario las establecidas en el
artículo 54 letra b), y en el artículo 57 letra b), de la
ley Nº 18.948, la de su artículo 53 letra e), cuando la
autoridad competente lo conceda haciendo uso de la facultad
que le confiere esta última disposición, y la renuncia al
empleo. Las demás son causales de retiro forzoso.
Los decretos o resoluciones de retiro deberán mencionar
expresamente la causal legal en que se fundan.