Texto oficial
Artículo 246.- Los decretos o resoluciones que
dispongan el retiro por causales forzosas se dictarán de
oficio por la autoridad competente y a contar desde la fecha
en que ellas se producen o de una posterior que determine la
autoridad, cuando ello corresponda. En el caso de retiro del
personal por padecer una enfermedad declarada incurable o
enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para
el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral
regulado en el artículo 209 de este estatuto, dicho retiro
se hará efectivo al término del respectivo fuero.
La solicitud de retiro absoluto por cumplimiento de
años de servicios no podrá ser denegada.