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Artículo 253 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595689

Texto oficial

Artículo 253.- El contrato del personal a jornal terminará por alguna de las siguientes causales: a) Aceptación de renuncia. b) Obtención de jubilación o pensión en un régimen previsional. c) Falta de aptitud psicofísica para el servicio, así declarada por la Comisión de Sanidad. d) Ineptitud profesional, conducta reprensible o calificaciones insuficientes. e) Necesidades del servicio, entendiéndose como tales, las derivadas de racionalización, modernización, o falta de adecuación laboral o técnica del trabajador, y f) Fallecimiento. Las causales de las letras d) y e) se materializarán por resolución fundada de la Dirección del Personal o Comando de Personal.