Texto oficial
Artículo 253.- El contrato del personal a jornal
terminará por alguna de las siguientes causales:
a) Aceptación de renuncia.
b) Obtención de jubilación o pensión en un régimen
previsional.
c) Falta de aptitud psicofísica para el servicio, así
declarada por la Comisión de Sanidad.
d) Ineptitud profesional, conducta reprensible o
calificaciones insuficientes.
e) Necesidades del servicio, entendiéndose como tales, las
derivadas de racionalización, modernización, o falta de
adecuación laboral o técnica del trabajador, y
f) Fallecimiento.
Las causales de las letras d) y e) se materializarán
por resolución fundada de la Dirección del Personal o
Comando de Personal.