Texto oficial
Artículo 252.- El retiro del personal por causal que
no sea la de inutilidad, en circunstancias que se encuentra
pendiente el pronunciamiento de la Comisión de Sanidad
sobre enfermedad profesional o lesión derivada de accidente
en acto del servicio, obliga a la autoridad correspondiente
a recabar informe de dicha Comisión la que deberá
pronunciarse, en el más breve plazo, acerca de si afecta o
no inutilidad al personal. En todo caso, el pronunciamiento
deberá expedirse antes del decreto o resolución de retiro.
Lo expresado en el inciso anterior será también
aplicable al personal que sea eliminado del servicio estando
acogido a medicina preventiva.