Texto oficial
Artículo 255.- La notificación al personal de haberse
tramitado su decreto o resolución de retiro, obliga a la
autoridad a disponer que la entrega del cargo se efectúe en
el más breve plazo si ésta no se hubiere realizado y en
todo caso, con antelación a la fecha del retiro fijada por
el respectivo decreto o resolución. Realizada la entrega,
el personal queda desligado del servicio.
Con todo, cuando corresponda, el personal retirado
continuará figurando en la dotación de la respectiva
unidad o repartición, para el sólo efecto del pago de sus
remuneraciones hasta el momento en que se expida el cese de
actividad respectivo.