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Artículo 255 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595691.

Texto oficial

Artículo 255.- La notificación al personal de haberse tramitado su decreto o resolución de retiro, obliga a la autoridad a disponer que la entrega del cargo se efectúe en el más breve plazo si ésta no se hubiere realizado y en todo caso, con antelación a la fecha del retiro fijada por el respectivo decreto o resolución. Realizada la entrega, el personal queda desligado del servicio. Con todo, cuando corresponda, el personal retirado continuará figurando en la dotación de la respectiva unidad o repartición, para el sólo efecto del pago de sus remuneraciones hasta el momento en que se expida el cese de actividad respectivo.