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Artículo 256 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595692.

Texto oficial

Artículo 256.- Producido el retiro del personal, el decreto o resolución que lo dispuso no podrá ser dejado sin efecto. En los casos en que el retiro se haya producido por causal de enfermedad o lesión, sea o no proveniente de un accidente en acto del servicio, el informe definitivo de la Comisión de Sanidad hará plena prueba y el retiro no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole médica o técnica.