Texto oficial
Artículo 261.- Los empleados civiles afectos al
régimen de remuneraciones de la Ley Nº 15.076 tendrán
derecho a la liberación de servicios de guardia nocturna y
en días festivos a que se refiere el artículo 44 de ese
cuerpo legal. Para estos efectos regirá el procedimiento
establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 19.230.