Texto oficial
Artículo 263.- Al personal de gente de mar de los
servicios que sea nombrado en los escalafones medio,
superior o profesional, le servirá como abono para el
ascenso, la totalidad del tiempo que hubiere permanecido de
exceso en grados anteriores.
En igual forma, el personal de gente de mar de los
servicios que sea nombrado en el escalafón superior con el
grado de Cabo 2º, le servirá de abono para el ascenso, la
totalidad del tiempo que sobre tres años hubiere
permanecido en el grado de marinero, en los escalafones
básico y medio.
En ambos casos, dicho abono sólo procederá cuando el
exceso de tiempo de permanencia en grados anteriores, o la
permanencia mayor en el grado de marinero, según
corresponda, se deba a razones del servicio, ajenas a la
voluntad del interesado, que le hayan impedido el oportuno
cumplimiento de los requisitos de ascenso, lo que será
calificado por el Director General del Personal de la
Armada.