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Artículo 263 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595700.

Texto oficial

Artículo 263.- Al personal de gente de mar de los servicios que sea nombrado en los escalafones medio, superior o profesional, le servirá como abono para el ascenso, la totalidad del tiempo que hubiere permanecido de exceso en grados anteriores. En igual forma, el personal de gente de mar de los servicios que sea nombrado en el escalafón superior con el grado de Cabo 2º, le servirá de abono para el ascenso, la totalidad del tiempo que sobre tres años hubiere permanecido en el grado de marinero, en los escalafones básico y medio. En ambos casos, dicho abono sólo procederá cuando el exceso de tiempo de permanencia en grados anteriores, o la permanencia mayor en el grado de marinero, según corresponda, se deba a razones del servicio, ajenas a la voluntad del interesado, que le hayan impedido el oportuno cumplimiento de los requisitos de ascenso, lo que será calificado por el Director General del Personal de la Armada.